Audiencias sobre fianzas

Cuando se trata de audiencias de fianza, el abogado Wegman tiene resultados probados como defensor para sacarlo a usted o a un ser querido de la cárcel. Existen dos tipos de fianzas: las fianzas de reconocimiento personal que no cuestan dinero y las fianzas de garantía (o garantizadas) que requieren el pago de la cantidad total o 10% de la cantidad de la fianza si utiliza un fiador. Llame al Abogado Wegman ahora si usted anticipa necesitar una audiencia de fianza o alguien que usted conoce esta encerrado y necesita una fianza.

La audiencia sobre las fianzas se rige por Sección 19.2-120 del Código de Virginia.

Para obtener una fianza se tienen en cuenta los factores incluidos en el estatuto. Naturalmente, si una persona tiene antecedentes de no comparecer a las audiencias judiciales (o lo que se conoce como condenas FTA) es poco probable que obtenga una fianza.

Código de Virginia 19.2-120 dice lo siguiente:

A. Antes de llevar a cabo cualquier audiencia sobre la cuestión de la fianza, liberación o detención, el funcionario judicial deberá, en la medida de lo posible, obtener los antecedentes penales de la persona.

B. Una persona que esté detenida en espera de juicio o audiencia por un delito, desacato civil o penal, o de otro tipo, será admitida a fianza por un funcionario judicial, a menos que haya causa probable para creer que:

1. No comparecerá al juicio o a la vista o en cualquier otro momento y lugar que se le indique; o

2. Su libertad constituirá un peligro irrazonable para sí mismo, su familia o los miembros de su hogar, tal como se define en § 16.1-228o el público.

C. Al hacer una determinación bajo la subsección B, el oficial judicial considerará toda la información relevante, incluyendo (i) la naturaleza y circunstancias de la ofensa; (ii) si se alega que se usó un arma de fuego en la comisión de la ofensa; (iii) el peso de la evidencia; (iv) el historial del acusado o menor, incluyendo sus lazos familiares o involucramiento en empleo, educación o tratamiento médico, de salud mental o abuso de sustancias; (vi) su historial de condenas; (vii) su comparecencia en los procedimientos judiciales o su huida para evitar el procesamiento o las condenas por no comparecer en los procedimientos judiciales; (viii) si es probable que la persona obstruya o intente obstruir la justicia, o amenace, lesione o intimide, o intente amenazar, lesionar o intimidar a un posible testigo, jurado, víctima o miembro de la familia o del hogar, tal como se define en § § § § § § §. 16.1-228(ix) cualquier prueba aportada por la persona que indique que dicha persona (a) está embarazada, (b) ha dado a luz recientemente o (c) está amamantando a un hijo.

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