Cancelación de antecedentes penales
Cancelación de antecedentes penales y sellado de expedientes
Por último, a las personas con antecedentes penales se les suele impedir obtener un empleo remunerado, pero pronto pueden sellar o borrar sus antecedentes.Â
En 2021, la Asamblea General de Virginia aprobó una ley que permite a determinadas personas condenadas borrar o sellar sus antecedentes penales.Â
La nueva ley debÃa entrar en vigor el 1 de julio de 2025, pero se ha retrasado un año más (1 de julio de 2026) hasta que se pueda afinar toda la logÃstica.
Desplácese hacia abajo para obtener información sobre el estado actual de la ley.Â
En la actualidad, la cancelación de antecedentes penales sólo está permitida en los siguientes casos.
Una persona puede presentar una petición de cancelación de antecedentes penales si se le acusa de la comisión de un delito o de cualquier infracción definida en el TÃtulo 18.2, y
Es absueltoo
A nolle prosequi se toma o se desestime la acusaciónincluida la desestimación por acuerdo y satisfacción de conformidad con el §. 19.2-151.
Tras recibir una copia con arreglo al § 2.2-402 de un indulto absoluto por la comisión de un delito que una persona no cometió, el tribunal dictará una orden que exija la cancelación de los registros policiales y judiciales relativos a la acusación y la condena.
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En 2021, la Asamblea General creó un nuevo recurso para las personas con antecedentes penales que denominó "sellado". El sellado restringe la difusión de la información de antecedentes penales contenida en el Central Criminal Records Exchange (CCRE) y prohÃbe la difusión de los registros judiciales. En virtud de la Ley de la Asamblea, CapÃtulo 524, las disposiciones de la nueva ley entrarán en vigor el 1 de julio de 2025, a menos que antes se pongan en marcha los sistemas necesarios.
A diferencia de la eliminación de antecedentes penales, el "sellado" no hace que un registro sea inaccesible. En cambio, la información de antecedentes penales "sellada" se conserva en el CCRE con acceso limitado. Los expedientes judiciales "sellados" se siguen conservando, aunque, por supuesto, con el tiempo se destruirán de acuerdo con las leyes y los calendarios de conservación de expedientes vigentes. Sin embargo, los expedientes judiciales "sellados" se eliminan del sistema de información de casos en lÃnea de la OES.
Una vez sellada una condena, en virtud de § 19.2-392.5 y § 19.2-392.13, la persona que fue detenida, acusada o condenada por el delito que se ordenó sellar puede negar o no revelar a ningún organismo gubernamental estatal o local ni a ningún empleador privado de la Commonwealth que se produjo dicha detención, acusación o condena.
En virtud del artÃculo 19.2-392.5, si se pregunta a las fuerzas del orden sobre una condena "sellada", deben responder que no existe ningún registro con respecto a una detención, acusación o condena que haya sido sellada, a menos que exista una excepción.
A diferencia de la cancelación, el sellado tiene muchas excepciones. Por ejemplo, § 19.2-392.13(I) establece que "las disposiciones de esta sección no prohibirán la divulgación de información sellada de antecedentes penales o cualquier información de dichos registros entre agentes del orden público y abogados cuando dichas divulgaciones sean realizadas por dichos agentes o abogados en el ejercicio de sus funciones con fines exclusivamente relacionados con la divulgación o el uso de pruebas exculpatorias, atenuantes e impugnatorias o entre abogados del Estado cuando estén relacionadas con el enjuiciamiento de un delito distinto".
Sellado por petición
§El artÃculo 19.2-392.12 establece un nuevo procedimiento para el sellado de condenas. Bajo (A), una persona que ha sido condenada o tenÃa un cargo diferido y desestimado por un:
(i) delito menor,
(ii) Delito grave de clase 5 ó 6, o
(iii) violación de 18.2-95 o cualquier otro delito grave en el que el acusado es considerado culpable de hurto y castigado según lo dispuesto en 18.2-95
puede presentar una petición solicitando el sellado de la información de antecedentes penales y de los registros judiciales relativos a la acusación o condena,
Las siguientes personas no pueden obtener el sellado: Las personas que...
(a) haber sido condenado por un delito grave de clase 1 o 2 o por cualquier otro delito punible con cadena perpetua,
(b) haber sido condenado por un delito grave de clase 3 ó 4 en los últimos 20 años, o
(c) haber sido condenado por cualquier otro delito grave en los últimos 10 años de la petición.
- § 19.2-392.12 excluye especÃficamente los delitos relacionados con DUI y asalto doméstico y la baterÃa, por lo que los delitos no elegibles para el sellado. EspecÃficamente:
- §18.2-36.1 (homicidio involuntario, DUI, etc.) §18.2-36.2 (homicidio involuntario, DUI en embarcación, etc.) §18.2-51.4 (mutilación por DUI)
§18.2-51.5 (mutilación por DUI en embarcación)
§18.2-57.2 (DV)
§18.2-266 (CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL)
§46.2-341.24 (DUI vehÃculo comercial)
No se cobran honorarios a los indigentes. Las personas indigentes pueden optar a un abogado de oficio, con una remuneración máxima de $120 por solicitud.
Un tribunal sólo puede dictar una orden de "sellado" si:
 Durante un perÃodo posterior a la fecha de (i) desestimación de una acusación diferida, (ii) condena, o (iii) puesta en libertad de la acusación o condena establecida en la petición, cualquiera que sea la fecha posterior, la persona no ha sido condenada por un delito notificable al CCRE, excluidas las infracciones de tráfico en virtud del TÃtulo 46.2, durante los siguientes perÃodos:
- Siete años por cualquier delito menor; o b. Diez años por cualquier delito grave.
 Si los registros relativos al delito indican que el suceso que dio lugar al aplazamiento o a la condena implicó el uso o la dependencia del alcohol o de cualquier estupefaciente o cualquier otra droga o intoxicante autoadministrado de cualquier naturaleza, el peticionario ha demostrado su rehabilitación.
El peticionario no ha obtenido con anterioridad el sellado de otros dos aplazamientos o condenas derivadas de hechos de condena diferentes; y
La existencia continuada y la posible difusión de información relativa a la acusación o condena del peticionario causa o puede causar circunstancias que constituyen una injusticia manifiesta para el peticionario.
Sellado automático de condenas
En virtud de §19.2-392.6(B), si una persona fue condenada por una violación de cualquiera de las siguientes secciones, se ordenará el sellado automático de dicha condena, incluidos los registros relacionados con la misma
- § 4.1-305, § 18.2-96, § 18.2-103, § 18.2-119, § 18.2-120, o § 18.2-134; una violación de delito menor de § 18.2-248.1; o § 18.2-250.1 o § 18.2-415.
Si la ley Federal prohÃbe al DMV sellar un registro, el DMV no está obligado a hacerlo bajo 19.2-392.13.
El sellado automático en virtud de §19.2-392.6(B) requiere que hayan transcurrido siete años desde la fecha de la desestimación o condena y que la persona acusada o condenada por dicho delito no haya sido condenada por un delito denunciable ante el CCRE, excluidas las infracciones de tráfico en virtud del TÃtulo 46.2, durante ese perÃodo de tiempo. El sellado automático en virtud de (A) no está disponible si, en la fecha del aplazamiento o sobreseimiento, la persona fue condenada por otro delito que no es elegible para el sellado automático en virtud de la subsección A o B.
Ninguna condena enumerada en la subsección B será sellada automáticamente si, en la fecha de la condena, la persona fue condenada por otro delito que no es elegible para el sellado automático en virtud de la subsección A o B.
El proceso, que tiene lugar al menos una vez al mes, se establece en §19.2-392.7.
En resumen, la PolicÃa del Estado de Virginia revisa el CCRE para los delitos elegibles. A continuación, la PolicÃa Estatal de Virginia envÃa la lista a la OES y a los Secretarios de los Tribunales de Circuito. A continuación, la OES envÃa una lista a los Secretarios de los Tribunales de Circuito. A continuación, el Presidente del Tribunal de Circuito dicta una orden. El Secretario del Tribunal de Circuito envÃa entonces la orden al VSP, y el VSP notifica a otras agencias y sella los registros.
Sellado automático de la absolución/NP/Dismissal
En virtud del artÃculo 19.2-392.8, se sellan automáticamente los delitos que resultan en absolución, nolle prosequi o sobreseimiento. Si una persona es acusada de la comisión de un delito menor, con exclusión de las infracciones de tráfico en virtud del TÃtulo 46.2, y (i) la persona es absuelta, (ii) un nolle prosequi se introduce, o (iii) el cargo es desestimado de otra manera, con exclusión de cualquier cargo que se aplaza y se desestimó después de un hallazgo de hechos suficientes para justificar un fallo de culpabilidad, el tribunal que resuelve el asunto, en el momento de la absolución, nolle prosequi, o el despido se introduce, ordenar que el cargo sea sellado automáticamente.
Según §19.2-392.8, una parte puede oponerse y detener el sellado automático en el momento, si:
1. La acusación es accesoria de otra acusación que dio lugar a una condena o a una constatación de hechos suficientes para justificar una declaración de culpabilidad;
2. Se dicta un nolle prosequi o se desestima la acusación como parte de un acuerdo de culpabilidad;
3. Existe otra acusación pendiente contra la persona por los mismos hechos y circunstancias;
4. La Commonwealth tiene la intención de volver a presentar la acusación o cualquier otra acusación derivada de los mismos hechos y circunstancias en el plazo de tres meses;
5. Existe una causa justificada, establecida por la Commonwealth mediante una preponderancia de las pruebas, para que dicha acusación no deba ser sellada automáticamente; o
6. La persona acusada del delito se opone a dicho precintado automático.
V-15
Sin embargo, al menos una vez al año, §19.2-392.11 requiere que la PolicÃa Estatal identifique a todas las personas con casos de delitos menores finalizados que resultaron en (i) una absolución, (ii) un nolle prosequi, o (iii) un sobreseimiento, excluyendo cualquier cargo que fue aplazado y sobreseÃdo después de un hallazgo de hechos suficientes para justificar un hallazgo de culpabilidad, donde el registro de antecedentes penales de dicha persona no contenga condenas por ningún delito penal y donde dicho registro de antecedentes penales no contenga arrestos o cargos por una violación de cualquier ley en los últimos tres años, excluyendo infracciones de tráfico bajo el TÃtulo 46.2. Estos casos también se sellarán automáticamente.
En cuanto a los delitos graves, en virtud de §19.2-392.8(B), si una persona es acusada de la comisión de un delito grave y es absuelta, o el cargo en su contra es desestimado con perjuicio, puede inmediatamente después de la absolución o desestimación solicitar oralmente que los registros relativos a la acusación sean sellados. Sin embargo, para que se lleve a cabo el sellado, el Tribunal debe contar con la conformidad del abogado de la Commonwealth.
El § 19.2-392.9 también prevé el precintado automático en casos de identidad errónea o uso no autorizado de la identidad.